El trabajador en Brasil tiene hasta 2 años después del fin del contrato para presentar la demanda laboral. En la demanda puede reclamar derechos de los 5 años anteriores a la fecha en que se presenta la demanda, y no de los 5 años anteriores al fin del contrato. Por eso, cada mes de espera puede significar un mes menos de derechos reclamables.
En este artículo
Qué dice la ley
La Constitución garantiza a los trabajadores urbanos y rurales el derecho de acción respecto de los créditos del contrato de trabajo, con un plazo prescriptivo de cinco años, hasta el límite de dos años después de la extinción del contrato (art. 7.º, XXIX). La misma regla está en el art. 11 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo), con la redacción dada por la Reforma Laboral de 2017.
Ese plazo se llama prescripción (prescrição). Cuando termina, se pierde el derecho de reclamar en la Justicia, aunque la deuda haya existido.
Los dos plazos, en la práctica
2 años para presentar la demanda
El primer plazo cuenta desde el fin del contrato. Quien deja pasar esos 2 años pierde, por regla general, la posibilidad de reclamar los créditos de ese contrato.
5 años de derechos que pueden reclamarse
El segundo plazo define el período que alcanza la demanda. Los 5 años se cuentan hacia atrás, desde la fecha en que se presenta la demanda, y no desde el fin del contrato (Súmula 308, I, del TST).
Veamos un ejemplo con un contrato que terminó el 10/03/2025, ya considerado el preaviso:
| Fecha en que se presenta la demanda | Créditos que pueden reclamarse |
|---|---|
| 10/09/2025 | desde el 10/09/2020 |
| 10/03/2026 | desde el 10/03/2021 |
| 10/02/2027 | desde el 10/02/2022 |
| después del 10/03/2027 | plazo de 2 años vencido |
Entre la primera y la tercera fila, el trabajador pierde casi un año y medio de derechos que podría haber reclamado.
Desde cuándo corre el plazo
El fin del contrato tiene en cuenta el preaviso, incluso el indemnizado. El TST entiende que la prescripción solo empieza a correr después de terminado el preaviso (Orientación Jurisprudencial 83 de la SDI-1). Como el preaviso es proporcional al tiempo de servicio y puede llegar a 90 días (Ley 12.506/2011), la fecha final del contrato puede ser bastante posterior al último día trabajado.
¿Y el FGTS?
Para el FGTS (el fondo de garantía por tiempo de servicio, financiado por el empleador) no depositado rige la misma regla: hasta 2 años después del fin del contrato, reclamando los depósitos de los últimos 5 años. Antes, el plazo era de 30 años. El Supremo Tribunal Federal (STF) cambió ese entendimiento en 2014, al juzgar el Tema 608 de repercusión general, con una regla de transición, y el TST ajustó su Súmula 362. Hoy, en la práctica, rige el plazo de 5 años.
Una forma sencilla de comprobar los depósitos es consultar el extracto en la aplicación del FGTS.
Situaciones que cambian el cómputo
- Trabajador menor de 18 años. Contra él no corre la prescripción (art. 440 de la CLT). El plazo empieza a contar cuando cumple 18 años.
- Demanda anterior archivada. Una reclamación laboral anterior, aunque haya sido archivada o extinguida sin resolver el fondo, interrumpe la prescripción, pero solo para las pretensiones idénticas (art. 11, § 3.º, de la CLT y Súmula 268 del TST). El cómputo tiene detalles propios, por eso las fechas deben comprobarse con cuidado.
- Anotaciones en la libreta de trabajo a efectos previsionales. Las acciones que buscan solo esas anotaciones no están sujetas a prescripción (art. 11, § 1.º, de la CLT). Los valores en dinero, sin embargo, siguen sujetos a la regla de los 2 y los 5 años.
- Contrato todavía vigente. El plazo de 2 años todavía no comenzó, pero el de 5 años ya corre.
Después de que comienza la demanda: la prescripción intercurrente
Desde la Reforma de 2017, el proceso laboral también tiene prescripción intercurrente. Si, en la fase de ejecución, el acreedor deja de cumplir una orden del juez y el proceso queda paralizado por 2 años, el derecho puede perderse (art. 11-A de la CLT).
Dónde se presenta la demanda
Por regla general, en el Juzgado de lo Laboral (Vara do Trabalho) del lugar donde se prestó el servicio, aunque la contratación se haya hecho en otra ciudad (art. 651 de la CLT). Cada estado tiene su Tribunal Regional del Trabajo (en Paraná, el de la 9.ª Región), y los procesos se tramitan de forma electrónica, lo que permite seguir el caso a distancia, incluso desde el exterior.
Documentos que ayudan a comprobar los plazos
- Libreta de trabajo (carteira de trabalho), física o digital, con las fechas de ingreso y de salida
- Documento de finalización del contrato y preaviso
- Extracto del FGTS
- Nóminas
- Copia de una demanda laboral anterior, si la hubiera
En resumen
El plazo laboral es corto, y la demora reduce el período que puede reclamarse. Si su contrato terminó hace poco, o si todavía está vigente y tiene dudas sobre valores adeudados, el primer paso es reunir los documentos y comprobar las fechas. Cada caso tiene particularidades que solo el análisis concreto permite evaluar. Este artículo se refiere únicamente al derecho laboral brasileño.
Preguntas frecuentes
Si pierdo el plazo de 2 años, ¿lo pierdo todo?
Por regla general, sí, en cuanto a los créditos de ese contrato. Las excepciones son situaciones como la del trabajador menor de 18 años, la interrupción del plazo por una demanda anterior con las mismas pretensiones y las acciones que buscan solo anotaciones en la libreta de trabajo a efectos previsionales.
¿El plazo es el mismo para el trabajador rural?
Sí. Desde la Enmienda Constitucional 28/2000, los trabajadores urbanos y rurales siguen la misma regla de prescripción.
¿Renunciar cambia el plazo?
No. El plazo de 2 años cuenta desde el fin del contrato, sea cual sea la forma de desvinculación. Lo que cambia es la fecha final del contrato, que tiene en cuenta el preaviso.
Todavía trabajo en la empresa. ¿Hay algún plazo corriendo?
El plazo de 2 años todavía no comenzó, pero el de 5 años ya corre. Cada mes, un mes antiguo deja de poder reclamarse.
Fuentes
- Constitución Federal de Brasil, art. 7.º, XXIX
- CLT – Consolidación de las Leyes del Trabajo (Decreto-Ley 5.452/1943), arts. 11, 11-A, 440 y 651
- Ley 12.506/2011 (preaviso proporcional)
- TST: Súmulas 268, 308 y 362 y Orientación Jurisprudencial 83 de la SDI-1
- STF: Tema 608 de repercusión general (ARE 709.212), prescripción del FGTS
Contenido informativo, revisado el 18 de octubre de 2026, con base en las normas y la jurisprudencia vigentes en esa fecha. No sustituye el análisis de un abogado sobre el caso concreto, y se refiere únicamente al derecho brasileño.